DECIMOCUARTA CONFERENCIA MINISTERIAL
Nota informativa
Facilitación de las inversiones para el desarrollo
El Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo (AFID), concluido por los Miembros de la OMC participantes y hecho público en febrero de 2024, tiene por objeto promover procedimientos administrativos relacionados con las inversiones más transparentes, sencillos y eficientes. Los Miembros participantes han destacado que la finalidad del Acuerdo es promover las corrientes de inversión extranjera directa (IED), en particular hacia las economías en desarrollo y los países menos adelantados (PMA), en apoyo del desarrollo sostenible. 
Tras la decisión adoptada por Bangladesh el 28 de marzo de adherirse al Acuerdo, un grupo de 129 Miembros de la OMC participa en la iniciativa, incluidos 92 Miembros en desarrollo, de los cuales 28 son PMA. Estos Miembros solicitaron a los Ministros en la Decimocuarta Conferencia Ministerial (CM14) de la OMC que estudiaran la posibilidad de incorporar el AFID al marco jurídico de la OMC (Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC) como acuerdo plurilateral (con una disposición de la nación más favorecida) abierto a todos los Miembros de la OMC. De conformidad con el artículo X.9 del Acuerdo sobre la OMC, esa decisión exigiría el consenso de los Miembros de la Organización. Sin embargo, no se pudo llegar a un consenso, ya que un Miembro (la India) expresó reservas. Con anterioridad, el día de la inauguración de la conferencia, Türkiye había anunciado que ya no se oponía a la integración del AFID.
Desde la CM13, los proponentes han presentado 11 solicitudes para lograr la incorporación del AFID al Anexo 4, que no han recabado el apoyo consensuado necesario en el Consejo General.
El AFID es el resultado de más de seis años de debates y negociaciones abiertos e inclusivos impulsados por los Miembros. El Acuerdo no modifica las políticas sustantivas de inversión de los Miembros y excluye explícitamente el acceso a los mercados, la protección de las inversiones y la solución de diferencias entre inversionistas y Estados. En cambio, se centra en mejorar la forma en que se administran las medidas relacionadas con las inversiones, simplificar y racionalizar los procesos administrativos y promover la previsibilidad y la eficiencia en los marcos normativos de las inversiones.
El objetivo del AFID es ayudar a establecer puntos de referencia mundiales coherentes para la facilitación de las inversiones y, de ese modo, reducir la incertidumbre en materia de reglamentación y hacer que sea más fácil para los inversionistas invertir, lo que, según los Miembros participantes, podría contribuir a mejorar la previsibilidad y la eficiencia de los procedimientos administrativos relacionados con las inversiones. Esto puede desempeñar un papel importante en la facilitación de la IED, que es un motor fundamental del aumento de las capacidades de producción y exportación, sueldos más altos y el desarrollo de la infraestructura esencial (incluida la digital).
Según el Banco Mundial, en 2023, la IED en los mercados emergentes (valor mediano) y las economías en desarrollo representó algo más del 2% del PIB –menos de la mitad de su nivel máximo de alrededor del 5% en 2008–.(1) En 2025, las corrientes destinadas a las economías de ingreso bajo disminuyeron un 5%, (2) mientras que la inversión en sectores esenciales para el desarrollo sostenible disminuyó en más del 30% en 2024. (3) El AFID también promueve los principios mundiales de conducta empresarial responsable, con el fin de fomentar la inversión sostenible y los vínculos entre los inversionistas extranjeros y los proveedores nacionales de bienes y servicios, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (mipymes).
El desarrollo es el pilar central del AFID, según lo describen los Miembros participantes. El Acuerdo incluye disposiciones sobre trato especial y diferenciado que permiten a los Miembros en desarrollo y los PMA Miembros que son Partes en el Acuerdo determinar por sí mismos el ritmo de aplicación, así como sus necesidades de asistencia técnica y creación de capacidad, sobre la base de su capacidad individual de aplicación. A fin de llegar a esas determinaciones, se dispone de un proceso de evaluación de las necesidades para ayudar a los Miembros en desarrollo y los PMA Miembros interesados, previa petición, a determinar el tiempo necesario para aplicar cada disposición del AFID y si necesitarían asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad específicos.
Actualmente hay 27 proyectos de evaluación de las necesidades en materia de FID en curso, que se benefician del apoyo de donantes y organizaciones asociadas, como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial, el Centro de Comercio Internacional (ITC) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
En la CM14, varios Miembros (entre ellos China y el Reino Unido) e instituciones financieras asociadas (como el Banco Europeo de Inversiones) anunciaron nuevas medidas destinadas a apoyar las evaluaciones de las necesidades realizadas en el marco del Acuerdo FID y los esfuerzos de implementación conexos.
Según un estudio realizado en 2024 por el Yeutter Institute, University of Nebraska, el incremento del bienestar mundial como resultado de un AFID multilateral podría oscilar entre el 0,63% y el 1,73%, en función del grado de aplicación.
El artículo X.9 del Acuerdo sobre la OMC dispone que la Conferencia Ministerial, previa petición de los Miembros partes en un acuerdo plurilateral, podrá decidir, "exclusivamente por consenso", que se incorpore un acuerdo plurilateral al Anexo 4. En consecuencia, los Miembros que son Partes en el AFID solicitaron que este se incorporara al Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC, de conformidad con el artículo X.9, en la Decimotercera Conferencia Ministerial de la OMC (CM13), en reuniones ulteriores del Consejo General y en la CM14. Al ser un acuerdo plurilateral, el AFID no crea obligaciones ni derechos para los Miembros que no son Partes en él.
Los 129 Miembros participantes en el AFID emitieron una declaración ministerial conjunta al término de la CM14 en la que indicaron que estudiarán vías prácticas para la aplicación efectiva del Acuerdo, al tiempo que seguirán trabajando para su incorporación al marco de la OMC como acuerdo del Anexo 4, junto con otros acuerdos plurilaterales.
El AFID está coordinado por la Embajadora Sung-yo Choi (República de Corea).
Antecedentes
En 2017, un grupo de Miembros en desarrollo y Miembros menos adelantados puso en marcha la Iniciativa Conjunta sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo. Reconociendo que el comercio y la inversión son dos motores del crecimiento económico y el desarrollo sostenible, la Iniciativa Conjunta enfocó la cuestión de las inversiones desde una perspectiva diferente en relación con los debates anteriores. Su objetivo era elaborar un acuerdo mundial para mejorar la transparencia y la eficiencia de la reglamentación y los procedimientos relacionados con las inversiones, reforzando así la eficiencia y el atractivo de las economías participantes para los inversionistas extranjeros en todos los sectores de la economía (bienes y servicios).
Las negociaciones sobre la facilitación de las inversiones para el desarrollo se iniciaron formalmente en septiembre de 2020, y los Miembros participantes concluyeron las negociaciones sobre el texto del Acuerdo en noviembre de 2023. Si bien el Acuerdo FID es un acuerdo plurilateral (vinculante únicamente para los Miembros que lo acepten), está abierto a la adhesión de todos los Miembros.
Notas al pie
- Perspectivas económicas mundiales (junio de 2025), Grupo Banco Mundial. Volver al texto
- "Global Investment Trends Monitor", No. 50 (enero de 2026), UNCTAD. Volver al texto
- Informe sobre las Inversiones en el Mundo 2025 (junio de 2025), UNCTAD. Volver al texto
