Decimocuarta Conferencia Ministerial de la OMC

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LAS CONFERENCIAS MINISTERIALES

Credenciales para la Decimocuarta Conferencia Ministerial

De conformidad con el Reglamento de los períodos de sesiones de la Conferencia Ministerial, cada Miembro de la OMC “estará representado por un representante debidamente acreditado” y deberá remitir las “credenciales” de su representante a la Secretaría de la OMC “por lo menos una semana antes de la apertura del período de sesiones” de la Conferencia Ministerial.

Las credenciales que, de conformidad con este Reglamento, normalmente expide y firma el respectivo Ministro de Relaciones Exteriores, autorizan a la persona designada para que, "en nombre del Miembro, ejerza las funciones indicadas en el Acuerdo sobre la OMC".

No hay un modelo único y uniforme para las credenciales que han de presentarse para asistir a una Conferencia Ministerial; cada Miembro de la OMC puede tener su propio modelo. Sin embargo, con arreglo a la práctica establecida, las credenciales deben contener determinados elementos básicos y existen requisitos en cuanto al depósito de esas credenciales.

Requisitos para las credenciales:

deben identificar a las personas autorizadas indicando su nombre completo y su cargo;

deben autorizar claramente a las personas designadas a representar al Miembro y ejercer las funciones indicadas en el Acuerdo sobre la OMC en la Decimocuarta Conferencia Ministerial, que se celebrará del 26 al 29 de marzo de 2026 en Yaundé (Camerún);

deben ser expedidas y firmadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, por regla general;

deben indicar la fecha y el lugar de expedición;

deben indicar el nombre y el cargo del firmante;

deben remitirse por lo menos una semana antes de la apertura del período de sesiones de la Conferencia Ministerial, es decir, a más tardar el jueves 19 de marzo de 2026.

Los Miembros de la OMC pueden utilizar el modelo que figura a continuación para sus credenciales. La División de Asuntos Jurídicos de la OMC ([email protected]) se complacerá en hacer observaciones sobre los borradores de credenciales antes de su finalización:

[MIEMBRO]
CREDENCIALES
Por la presente, yo, [nombre del firmante], Ministro de Relaciones Exteriores de [nombre del Miembro de la OMC], designo a:


[nombre(s) del/de los representante(s)]
[cargo completo de cada representante]


para que represente a [nombre del Miembro de la OMC] en la Decimocuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, cuya celebración está prevista los días 26 a 29 de marzo de 2026 en Yaundé (Camerún), y le confiero plenas facultades para ejercer las funciones indicadas en el Acuerdo sobre la OMC, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de los períodos de sesiones de la Conferencia Ministerial (documento WT/L/161 de la OMC).


Hecho en [lugar], el de [mes] de dos mil veinti[seis].


[firma]
[nombre]
Ministro de Relaciones Exteriores

Preguntas frecuentes

Me he inscrito para la Conferencia Ministerial. ¿Tengo que presentar además unas credenciales?

Sí. La inscripción y las credenciales son requisitos y procesos distintos relativos a la Conferencia Ministerial.

La inscripción para la Conferencia Ministerial a través del sistema de registro electrónico específico da derecho a todos los delegados inscritos de Miembros de la OMC a asistir a la Conferencia Ministerial tras retirar una tarjeta de identificación válida para acceder a los lugares de reunión pertinentes. La inscripción es esencialmente un requisito logístico.

En cambio, las credenciales sirven para cumplir un requisito legal, a saber, autorizar a las personas designadas a representar de forma válida a un Miembro de la OMC en la Conferencia Ministerial y, en concreto, a ejercer las funciones indicadas en el Acuerdo sobre la OMC en nombre de ese Miembro de la OMC (artículo 9 del Reglamento).

Las credenciales están contenidas en un documento físico, que debe ser expedido y firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores o la "autoridad competente" del Miembro de la OMC de que se trate (artículo 9 del Reglamento), y remitido a la Secretaría de la OMC por lo menos una semana antes de la apertura del período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Con arreglo a la práctica establecida, el Jefe de Estado o el Jefe de Gobierno del Miembro de la OMC o, en circunstancias excepcionales, el funcionario de mayor rango de ese Miembro encargado de los asuntos relacionados con el comercio exterior (1), también pueden expedir y firmar credenciales.

Los documentos expedidos por Representantes Permanentes u otros funcionarios de una Misión no cumplen esos criterios y, por lo tanto, no se consideran credenciales válidas.

¿Cómo deben depositarse las credenciales? ¿Puedo enviarlas por fax o correo electrónico?

Las credenciales originales, en papel, y firmadas deben entregarse en mano o enviarse por correo a la siguiente dirección:

  1. Secretaría de la OMC
    Miguel Villamizar
    Ayudante encargado de las funciones de depositario
    División de Asuntos Jurídicos
    Centro William Rappard
    154, rue de Lausanne CH-1211 Ginebra 2

Solo el documento original, en papel, y firmado constituye unas credenciales con validez legal. Las credenciales sin firmar o rubricadas en forma de notas verbales, o las comunicaciones emitidas por el Representante Permanente o el Embajador, aunque lleven el sello del Ministerio o la Presidencia, no son suficientes. Las fotocopias o las copias electrónicas de las credenciales enviadas por correo electrónico o fax no son aceptables.

¿Puedo depositar mis credenciales en la Conferencia Ministerial?

Las credenciales deberán remitirse a la Secretaría de la OMC "por lo menos una semana antes de la apertura del período de sesiones" de la Conferencia Ministerial, es decir, no más tarde del jueves 19 de marzo de 2026. (artículo 9 del Reglamento). Las credenciales deben depositarse en poder del ayudante encargado de las funciones de depositario en Ginebra dentro de ese plazo, y no en la Conferencia Ministerial en Yaundé.

¿Pueden expedirse credenciales para una sola persona, por ejemplo el jefe de la delegación?

Sí, aunque quizá sea conveniente que cada Miembro de la OMC expida credenciales para más de una persona, por si hubiera algún impedimento. Así tendría la seguridad de que hay al menos una persona autorizada para representarlo en todo momento durante la Conferencia Ministerial. En un documento de credenciales válido que cumpla los requisitos enumerados supra se puede autorizar a varias personas a representar a un Miembro de la OMC y a ejercer en su nombre las funciones indicadas en el Acuerdo sobre la OMC.

¿Debo expedir credenciales para todos los miembros de mi delegación?

Los Miembros de la OMC pueden expedir credenciales para tantas personas como deseen. Sin embargo, no es necesario expedirlas para todos los delegados inscritos. Normalmente no se expiden credenciales para los delegados que, en razón de su puesto o cargo, no se ocupan de las cuestiones de fondo de la Conferencia Ministerial, como el personal administrativo y auxiliar inscrito que no se supone que representan al Miembro de la OMC en cuestión en los diversos asuntos sustantivos que se abordan en la Conferencia Ministerial.

¿Deben redactarse las credenciales en un idioma determinado?

Los Miembros de la OMC pueden expedir credenciales en cualquiera de los tres idiomas de la OMC (español, francés e inglés). Las credenciales también pueden redactarse en otra lengua, siempre que vayan acompañadas de una traducción no oficial de cortesía a uno de los tres idiomas de la OMC.

¿A quién puedo dirigirme si tengo más preguntas?

Se invita a las delegaciones que deseen plantear preguntas adicionales a ponerse en contacto con Miguel Villamizar ([email protected]) de la División de Asuntos Jurídicos de la OMC. El equipo depositario se complacerá en hacer observaciones sobre los borradores de credenciales antes de su finalización y firma.


Nota:

  1. En particular, este es el caso de los Miembros de la OMC que no tienen funcionarios con cargos que correspondan directamente a los tres puestos a los que se hace referencia en el artículo 7.2 a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores) de una forma aceptable para todos los Miembros de la OMC. volver al texto