AGRICULTURA

Módulo de autoformación sobre las prescripciones en materia de notificación previstas en el Acuerdo sobre la Agricultura (1)

Este módulo de formación ha sido creado por la Secretaría para que los Miembros cuenten con una herramienta de aprendizaje en línea que los ayude a entender mejor las notificaciones relativas a la agricultura. El Manual(2) sobre prescripciones en materia de notificación previstas en el Acuerdo sobre la Agricultura, junto con el módulo de formación, debería dotar a los funcionarios públicos responsables de las notificaciones en materia de agricultura de los conocimientos y la pericia necesarios para preparar sus notificaciones y examinar las presentadas por otros Miembros.

 

En junio de 1995, el Comité de Agricultura adoptó las prescripciones y modelos detallados en materia de notificación que figuran en el documento G/AG/2.(3) Estas prescripciones establecen un conjunto mínimo común de información que deben facilitar los Miembros en sus notificaciones sobre agricultura utilizando los modelos prescritos, lo que refleja las funciones del Comité previstas en el artículo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura de examinar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los Miembros, y las notificaciones constituyen la base de su proceso de examen.

A la luz de las obligaciones de los Miembros dimanantes de los resultados ministeriales alcanzados en las negociaciones, y con el fin de asegurar su cumplimiento efectivo, el Comité adoptó modificaciones de las prescripciones y modelos de notificación de 1995 en los ámbitos de la competencia de las exportaciones y la administración de los contingentes arancelarios, que figuran en los documentos G/AG/2/Add.2, de fecha 16 de diciembre de 2024 y G/AG/2/Add.3, de fecha 25 de marzo de 2025, respectivamente.

Las prescripciones en materia de notificación en la esfera de la agricultura abarcan estas cinco áreas específicas:

1. Acceso a los mercados en relación con:

  • contingentes arancelarios
  • medidas de salvaguardia especial

2. Ayuda interna en relación con:

  • la Medida Global de la Ayuda (MGA) Total Corriente
  • la introducción de una nueva medida de ayuda interna, o la modificación de una existente, que se pretenda quede eximida de los compromisos de reducción

3. Competencia de las exportaciones

4. Prohibiciones o restricciones de la exportación

5. Aplicación de la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios (Decisión sobre los PDINPA).

En muchos casos, los Miembros solo deberán cumplir una cantidad limitada de prescripciones en materia de notificación. Esto se debe a que esas prescripciones dependen en gran medida de los compromisos específicos consignados en la Lista de cada Miembro, así como de las medidas que cada Miembro adopte en un determinado año de aplicación.

Algunas notificaciones son periódicas, y deben presentarse con regularidad al Comité de Agricultura, de conformidad con la periodicidad y los plazos establecidos en el documento G/AG/2 y sus addenda. Otras son ad hoc, es decir, solo deben presentarse cuando se introducen o están a punto de introducirse medidas específicas.  En este pdf se ofrece una visión general de diferentes obligaciones de notificación.

Como parte de sus funciones de supervisión, el Comité examina el cumplimiento de los compromisos por los Miembros sobre la base de sus notificaciones (véase también el documento G/AG/1). Con el objetivo de reforzar la eficacia del proceso de examen que realiza el Comité de Agricultura, los Miembros han reconocido regularmente la necesidad de mejorar la puntualidad y exhaustividad de las notificaciones conforme a los procedimientos y modelos adoptados. El módulo de autoformación ha sido elaborado por la Secretaría de la OMC para responder a estas necesidades. Su contenido se ha organizado en seis secciones que abarcan las prescripciones en materia de notificación antes mencionadas, y que incluyen preguntas de evaluación.

1. Prescripciones en materia de notificación relativas a contingentes arancelarios (cuadros MA.1 y MA.2) - Manual de notificaciones (páginas 7 a 23 de la versión en inglés)

2. Prescripciones en materia de notificación relativas a salvaguardias especiales (cuadros MA.3 a MA.5) - Manual de notificaciones (páginas 24 a 40 de la versión en inglés)

3. Prescripciones en materia de notificación relativas a la ayuda interna (cuadros DS.1 y DS.2) - Manual de notificaciones (páginas 41 a 98 de la versión en inglés)

4. Prescripciones en materia de notificación relativas a la competencia de las exportaciones (cuadro EC.1) - Manual de notificaciones (páginas 99 a 116 de la versión en inglés)

5. Prescripciones en materia de notificación relativas a las prohibiciones o restricciones de la exportación (cuadro ER.1) - Manual de notificaciones (páginas 117 a 120 de la versión en inglés)

6. Prescripciones en materia de notificación relativas a la Decisión sobre los PDINPA(4) (cuadro NF.1) - Manual de notificaciones (páginas 121 a 126 de la versión en inglés)

> Resumen de la evaluación (solo en inglés)

Notas:
1.
Este módulo de autoformación ha sido elaborado bajo la responsabilidad de la Secretaría y sin perjuicio de las posiciones de los Miembros ni de sus derechos y obligaciones en el marco de la OMC. Volver al texto
2. El Manual revisado está disponible en el sitio web de la OMC en los tres idiomas oficiales. Volver al texto
3. Posteriormente, el Presidente del Comité de Agricultura estableció una lista de exportadores importantes en el documento G/AG/2/Add.1, de conformidad con las prescripciones en materia de notificación respecto de los compromisos sobre subvenciones a la exportación. Volver al texto
4. Aplicación de la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Volver al texto