ADPIC: CUESTIONES
Reclamaciones en casos en que no existe infracción (artículo 64.2)
¿Es posible plantear diferencias en materia de propiedad intelectual en la OMC aunque no se haya vulnerado ningún Acuerdo? En caso afirmativo, ¿cómo se podrían abordar?
En general, las diferencias que se plantean en el marco de la OMC se basan en alegaciones de que un país ha infringido un Acuerdo o incumplido un compromiso. Sin embargo, en algunas situaciones, un Miembro de la OMC puede recurrir al Órgano de Solución de Diferencias, aun cuando no se haya infringido ningún Acuerdo. Este recurso se denomina reclamación no basada en una infracción. Está permitido si un Miembro de la OMC puede demostrar que se ha visto privado de una ventaja prevista como consecuencia de alguna medida adoptada por otro Miembro o de la existencia de cualquier otra situación.
Pueden presentarse reclamaciones en casos en que no exista infracción en relación con las mercancías y los servicios (en el marco del GATT para las mercancías y de los compromisos de apertura de los mercados para los servicios). Sin embargo, en el artículo 64.2 del Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros acordaron que no presentarían reclamaciones de ese tipo en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (es decir, de 1995 a 1999). Mientras tanto, los Miembros debatirían cómo y en qué medida ("alcance y modalidades") podrían plantearse dichas reclamaciones en el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC. El acuerdo de no presentar reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC (la "moratoria") y el mandato de debatir el alcance y las modalidades se prorrogaron posteriormente —más recientemente, de la Decimotercera a la Decimocuarta Conferencia Ministerial (WT/L/1194).
En los debates sobre el alcance y las modalidades de dichas reclamaciones en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC, al menos dos Miembros han argumentado que deberían permitirse las reclamaciones en casos en que no existe infracción y que la moratoria debería expirar, ya que esa había sido la intención original de los redactores del texto. Otros han sugerido salvaguardias adicionales o prefieren que la moratoria se mantenga o se haga permanente, ya que consideran que dichas reclamaciones podrían generar incertidumbre jurídica.
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En la Decimocuarta Conferencia Ministerial (CM14), celebrada en Yaundé (Camerún) en marzo de 2026, no se alcanzó ningún acuerdo sobre una nueva prórroga de la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC. Por lo tanto, la moratoria, prevista inicialmente en el artículo 64.2, expiró el 30 de marzo de 2026 con la clausura de la Conferencia Ministerial.