Procedimientos alternativos de solución de diferencias
Procedimientos alternativos de solución de diferencias
Existen varias formas de resolver las diferencias en el marco de la OMC. De hecho, los Miembros pueden usar mecanismos para gestionar y resolver sus diferencias con ánimo de cooperación, sin recurrir a la vía jurisdiccional de los grupos especiales y el Órgano de Apelación. De este modo, los Miembros pueden resolver una diferencia encontrando una solución mutuamente convenida en el marco de negociaciones bilaterales o con la ayuda de mecanismos de solución de diferencias como los buenos oficios, la conciliación o la mediación. Además, pueden convenir en someter la diferencia a arbitraje.
Noticias
Introducción
Vía jurisdiccional alternativa en el marco del ESD
Este enlace lleva a una sección de la guía de la OMC "Módulo de formación sobre el sistema de solución de diferencias".
Buenos oficios, conciliación y mediación
De conformidad con el artículo 5 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), los buenos oficios, la conciliación y la mediación son procedimientos que se inician voluntariamente si así lo acuerdan las partes en la diferencia.
En el marco de una diferencia planteada por un país en desarrollo Miembro contra un país desarrollado Miembro de conformidad con el artículo 3.12 del ESD, el reclamante puede optar por recurrir a los buenos oficios, la conciliación o la mediación bajo las condiciones especiales establecidas en la Decisión de 5 de abril de 1966 del GATT (IBDD 14S/20 del GATT).
- Véase el Informe del Director General sobre el uso de sus buenos oficios en las diferencias: Comunidades Europeas - Régimen para la importación de bananos (Colombia) (DS361) y Comunidades Europeas - Régimen para la importación de bananos (Panamá) (DS364) (de conformidad con el artículo 3.12 del ESD).
Arbitraje en el marco del artículo 25
De conformidad con el artículo 25 del ESD, las partes en una diferencia pueden recurrir al arbitraje como una alternativa a la vía jurisdiccional de los grupos especiales y el Órgano de Apelación o como complemento de ella. Las partes deben convenir conjuntamente en recurrir al arbitraje. Si así lo deciden, las partes pueden apartarse del procedimiento habitual del ESD y llegar a un acuerdo sobre las normas y procedimientos que estimen apropiados para el arbitraje, incluida la selección de los árbitros.
Procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional (PAMAP)
Sobre la base de la disposición en materia de arbitraje del artículo 25 del ESD, un grupo de Miembros de la OMC son partes en el PAMAP, un mecanismo de apelación alternativo establecido para que puedan examinarse los informes de los grupos especiales mientras el Órgano de Apelación no está operativo.
El PAMAP fue convenido entre sus 18 Miembros participantes iniciales en abril de 2020. Actualmente son partes en el PAMAP los siguientes Miembros de la OMC: Australia; Benin; Brasil; Canadá; Chile; China; Colombia; Costa Rica; Ecuador; Filipinas; Guatemala; Hong Kong, China; Islandia; Japón; Macao, China; Malasia; México; Montenegro; Nicaragua; Noruega; Nueva Zelandia; Pakistán; Paraguay; Perú; Reino Unido; Singapur; Suiza; Ucrania; Unión Europea; Uruguay; y Viet Nam.
Las notificaciones de los participantes en el PAMAP pueden consultarse aquí.
Laudos arbitrales dictados con arreglo al artículo 25
- Laudos arbitrales dictados en el marco del PAMAP
- Otros laudos arbitrales dictados con arreglo al artículo 25
Soluciones mutuamente convenidas
El ESD expresa una preferencia por la solución de las diferencias entre las partes mediante soluciones de mutuo acuerdo (artículo 3.7 del ESD). Si la cuestión se ha planteado formalmente en una solicitud de celebración de consultas, las soluciones mutuamente convenidas deberán notificarse al OSD y a los Consejos y Comités pertinentes.
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