Comercio electrónico
Cómo aceptar el Acuerdo sobre Comercio Electrónico
En la Decimocuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Yaundé (Camerún) del 26 al 30 de marzo de 2026, 67 Miembros de la OMC adoptaron disposiciones provisionales para poner en vigor el Acuerdo sobre Comercio Electrónico mientras siguen trabajando con miras a su incorporación en el Acuerdo sobre la OMC. Por consiguiente, cualquier Miembro de la OMC que lo desee ya puede proceder a su aceptación.
De conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Comercio Electrónico, la aceptación del mismo se producirá mediante el depósito de en poder del Director General o la Directora General de la OMC de un instrumento de aceptación (artículo 29.1). El Acuerdo sobre Comercio Electrónico entrará en vigor 30 días después de la fecha del depósito del 45° instrumento de aceptación. Tras su entrada en vigor, el Acuerdo sobre Comercio Electrónico entrará en vigor para cada Miembro el 30° día siguiente a la fecha de su instrumento de aceptación (artículo 29.2).
En esta página se responde a las preguntas frecuentes sobre el procedimiento de aceptación y se presenta un modelo de instrumento de aceptación que los Miembros pueden utilizar para preparar su instrumento de aceptación.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la práctica de la OMC con respecto al depósito de aceptaciones?
La OMC se ciñe a la práctica establecida por las Naciones Unidas, que se basa en el derecho internacional de los tratados, incluidas las formalidades y los requisitos relativos a la aceptación válida que figuran infra.
¿Qué información debe figurar en el instrumento de aceptación?
No existe un método único y uniforme para redactar un instrumento de aceptación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico; cada Miembro puede tener su propia práctica para la aceptación de tratados internacionales y enmiendas de tratados. Sin embargo, de conformidad con la práctica establecida, en el instrumento de aceptación se debe expresar de forma clara e inequívoca la voluntad y el consentimiento del Miembro de que se trate de someterse a las disposiciones del acuerdo en cuestión (en este caso, el Acuerdo sobre Comercio Electrónico).
En particular, el instrumento de aceptación deberá respetar los siguientes requisitos:
- presentarse por escrito (es decir, en un documento impreso);
- identificar claramente el Acuerdo sobre Comercio Electrónico, indicando su título completo y el lugar y la fecha de su adopción, es decir, "el Acuerdo sobre Comercio Electrónico, hecho en Yaundé el 28 de marzo de 2026", o bien reproducir el Acuerdo sobre Comercio Electrónico como anexo al instrumento de aceptación;
- indicar que el Miembro de que se trata acepta formalmente el Acuerdo sobre Comercio Electrónico y consiente en someterse a las disposiciones del mismo;
- indicar la fecha y el lugar en que se emitió el instrumento de aceptación;
- estar firmado; e
- incluir el nombre y título de la persona que firma el instrumento.
Los idiomas de trabajo de la OMC son el español, el francés y el inglés. En caso de que el instrumento de aceptación esté redactado en otro idioma, debe adjuntarse a dicho instrumento una traducción no oficial de cortesía a uno de los tres idiomas oficiales.
¿Quién puede firmar el instrumento de aceptación?
La práctica establecida mencionada supra es que el instrumento de aceptación sea emitido y firmado por el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores (los "Tres Grandes").(1) El instrumento puede llevar la firma de otro funcionario, siempre que este o esta facilite la documentación oficial ("plenos poderes") que acredite que uno de los "Tres Grandes" le ha autorizado a emitir y firmar el instrumento.
Los instrumentos no firmados que adopten la forma de notas verbales, incluso si llevan el sello del ministerio o de la presidencia, no son suficientes para la aceptación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico.
¿Cuál es el mecanismo para depositar un instrumento de aceptación válido?
En la práctica, el instrumento de aceptación debe depositarse en poder del ayudante encargado de las funciones de depositario en la División de Asuntos Jurídicos de la OMC. Solo los instrumentos originales son válidos y la fecha de depósito corresponde a la fecha en que el ayudante haya recibido el instrumento original válido que cumpla los requisitos enunciados. No se aceptan copias en forma electrónica ni en papel. El instrumento puede depositarse en persona o enviarse por correo a la OMC. Los instrumentos de aceptación no pueden depositarse por vía electrónica.
Modelo de instrumento de aceptación
Para el Acuerdo sobre Comercio Electrónico, hecho en Yaundé el 28 de marzo de 2026
[Miembro]
INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN DEL ACUERDO SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO
Considerando que el Acuerdo sobre Comercio Electrónico (el "Acuerdo") se hizo en Yaundé el 28 de marzo de 2026 (WT/MIN(26)/42);
En consecuencia, el abajo firmante, [nombre del firmante], [según proceda: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores] de [Miembro], declara formalmente que [Miembro] acepta el mencionado Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones en él estipuladas.
En testimonio de lo cual, el abajo firmante [nombre y título del firmante] firma el presente instrumento de aceptación, en [lugar], con fecha de hoy [día] de [mes] de [año].
[Firma, título y sello]
Se invita a las delegaciones interesadas a ponerse en contacto con el ayudante encargado de las funciones de depositario en la División de Asuntos Jurídicos de la OMC ([email protected]), para formularle cualesquiera otras preguntas que puedan tener, en concreto si necesitan más asistencia para redactar un instrumento de aceptación válido.
Notas a pie de página
- Otra posibilidad, cuando proceda, es que la autoridad competente de un Miembro -normalmente el funcionario de mayor rango encargado de los asuntos relacionados con el comercio exterior- pueda emitir y firmar el instrumento. Este es el caso, en particular, de los Miembros de la OMC que tal vez no tengan funcionarios con títulos que correspondan exactamente a los "Tres Grandes" de forma que sea aceptable para todos los Miembros de la OMC. Volver al texto
