Comercio Electrónico
Acuerdo sobre Comercio Electrónico
El Acuerdo sobre Comercio Electrónico establece el primer conjunto de normas de referencia del mundo para el comercio digital mundial, con el objetivo de facilitar el comercio digital transfronterizo, promover un entorno digital abierto, fomentar la confianza en las transacciones en línea y contribuir a una economía digital inclusiva. El Acuerdo sobre Comercio Electrónico está abierto a todos los Miembros de la OMC que deseen adherirse a él.
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Con el fin de que el Acuerdo entre en vigor, el 28 de marzo de 2026, 67 Miembros de la OMC, que representan aproximadamente el 70% del comercio mundial, adoptaron una vía clara e inmediata para que el Acuerdo sobre Comercio Electrónico entre en vigor mediante acuerdos provisionales. Paralelamente, el Acuerdo sigue acogiendo a nuevos Miembros de la OMC como copatrocinadores, y los Miembros participantes seguirán trabajando para incorporar el Acuerdo sobre Comercio Electrónico en el Anexo 4 del Acuerdo de Marrakech, y alentar a todos los Miembros de la OMC a adherirse al Acuerdo sobre Comercio Electrónico. El texto completo del Acuerdo sobre Comercio Electrónico, incluidos los acuerdos provisionales, puede consultarse aquí.
Los 68 Miembros de la OMC que han suscrito los acuerdos provisionales emprenderán sus procedimientos internos respectivos. El ECA entrará en vigor para aquellos Miembros que lo hayan aceptado una vez que 45 Miembros hayan depositado sus instrumentos de aceptación.
En un contexto en el que las transacciones digitales se vinculan a más del 60% del PIB mundial, muchos Miembros consideran que es urgente implementar normas mundiales en materia de comercio digital que permitan a las empresas y los consumidores sacar partido de los beneficios del comercio digital. Según los estudios de la OMC y la OCDE, la falta de aplicación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico supone dejar de aprovechar cada año un volumen de comercio por valor de unos 159.000 millones de dólares EE.UU. Si todos los Miembros de la OMC aplicaran el Acuerdo sobre Comercio Electrónico, el PIB mundial experimentaría un aumento de 8,7 billones de dólares EE.UU. en 2040, y se estima que las economías de ingreso bajo y mediano bajo cosecharían la mayor parte de los beneficios.
La Directora General de la OMC Ngozi Okonjo-Iweala dijo:
El comercio digital es una línea divisoria apasionante para impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo. Al hacer avanzar el Acuerdo sobre Comercio Electrónico, las economías participantes contribuyen a establecer un marco reglamentario común que puede reducir los costos y brindar nuevas oportunidades. También demuestran que el sistema multilateral de comercio puede responder, y responde, a los nuevos desafíos y a las circunstancias económicas cambiantes. La cooperación constante es fundamental para asegurar que el comercio digital siga siendo abierto y previsible y que sus beneficios se compartan entre todas las economías y en todos los niveles de desarrollo".
Antecedentes del Acuerdo sobre Comercio Electrónico
En la Undécima Conferencia Ministerial, celebrada en diciembre de 2017, un grupo de 72 Miembros de la OMC puso en marcha la Iniciativa relacionada con la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico al acordar iniciar trabajos exploratorios con miras a futuras negociaciones en la OMC sobre los aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio (WT/MIN(17)/60).
En enero de 2019, 77 Miembros de la OMC confirmaron su intención de entablar esas negociaciones y acordaron “procurar alcanzar un resultado de alto nivel que se base en los Acuerdos y marcos de la OMC existentes, con la participación del mayor número posible de Miembros de la OMC” (WT/L/1056).(1)
En diciembre de 2024, tras cinco años de negociaciones, 72 copatrocinadores distribuyeron el texto final del Acuerdo sobre Comercio Electrónico y expresaron su objetivo compartido de solicitar una decisión en el Consejo General para incorporarla a la estructura jurídica de la OMC, de conformidad con el párrafo 9 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (WT/GC/W/955). La última solicitud de incorporación y la lista de Miembros que apoyan la incorporación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico figura en el documento WT/GC/W/963/Rev.1.
La iniciativa ha sido convocada conjuntamente por el Excmo. Sr. James Victor Baxter (Australia), el Excmo. Sr. NAGAI Katsuro (Japón) y el Excmo. Sr. TAN Hung Seng (Singapur).
Para más información sobre el Acuerdo sobre Comercio Electrónico y su impacto, sírvanse consultar el Paquete de Información y el Documento de trabajo - Great expectations: Quantifying the potential economic impact of the WTO agreement on E-Commerce (Grandes expectativas: cuantificación del posible impacto económico del Acuerdo sobre Comercio Electrónico de la OMC).
Marco de creación de capacidad
Los coorganizadores de la iniciativa relacionada con la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico —Australia, el Japón y Singapur— han publicado el Marco de Creación de Capacidad, una lista no exhaustiva de iniciativas y programas de creación de capacidad disponibles para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo y menos adelantados por aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio digital.
Documentos
Notas
- Los Miembros de la OMC que participaron en estos debates representaron más del 90% del comercio mundial participaron en estos debates representando más del 90% del comercio mundial Volver al texto



